Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

Tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero
Están obligados a implantar un plan de prevención de blanqueo de capitales:

Personas físicas o jurídicas que realicen las actividades previstas en el artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Algunos de estos sujetos son las empresas de servicios de inversión (ESIs), SGIIC, despachos de abogados, entidades de pago y de dinero electrónico, promotores inmobiliarios, galerías de arte, anticuarios, casas de subastas y joyerías, así como fundaciones y asociaciones.

Las personas o entidades no residentes que desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades mencionadas en los citados artículos.

Estos sujetos estarán también obligados, respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios de aquéllos.

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Para implementar el plan de blanqueo de capitales y prevenir los posibles riesgos existentes en las empresas, se prestan los siguientes servicios:

Elaboración de Informes de Autoevaluación del Riesgo.
Implantación de sistemas de prevención del blanqueo de capitales.
Auditoría anual de Prevención del Blanqueo de Capitales.

Beneficios para las entidades al incorporar un modelo de PBCFT:
Mejora reputacional y ética de la empresa.
Evita sanciones administrativas y condenas penales.
Evita el fraude y contribuye al correcto funcionamiento del mercado.
Garantiza el cumplimiento normativo dentro de la organización.